El proyecto de ley de potestad sancionadora apuesta por la justicia restaurativa para los procesos con menores de edad y personas discapacitadas

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  • Está inspirado en los principios y valores de los sistemas restaurativos y en particular las sanciones que recaigan sobre menores deben de compaginar la función preventiva con la educativa y reformadora
  • La futura ley extenderá su aplicación a los procedimientos sancionadores tramitados por las entidades locales
  • La norma simplifica los procesos y refuerza las garantías de la ciudadanía en los procesos sancionadores ante las infracciones administrativas

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi, ha presentado hoy en el Parlamento Vasco las líneas básicas del proyecto de ley de procedimiento de potestad sancionadora que regula la capacidad sancionadora de las administraciones públicas vascas. La nueva norma simplifica los procesos y refuerza las garantías de la ciudadanía en los procesos sancionadores de los que puede ser objeto. Responde a la necesidad de seguridad jurídica derivada de la importante dispersión de la normativa en la materia y a la necesaria actualización de la normativa que regula este ámbito y que data de 1998.

El proyecto de ley incluye novedades en cuanto al tratamiento sancionador a las personas menores de 18 años de edad, así como a las personas discapacitadas, que hayan cometido una infracción administrativa. En este sentido, la Consejera ha señalado que la futura norma apuesta por el carácter educativo o reformador de la sanción frente a lo meramente punitivo. “Cuando cometa una infracción administrativa, las administraciones públicas deberán tener en cuenta el interés superior a proteger y, por ejemplo, proponer alternativas a la sanción tales como actos de conciliación o reparación entre las personas infractoras y sus víctimas”, ha explicado Garamendi durante la comparecencia parlamentaria, en la que ha estado acompañado del Viceconsejero de Régimen Jurídico, Sabino Torre.

De este modo, la sanción por la infracción cometida podría saldarse con medidas más livianas. “El objetivo es reponer la convivencia, sustituir la sanción por un acto consciente que repare el daño causado”, apostilla la Consejera.

Otra de las novedades destacadas del proyecto de ley es la referida al ámbito de aplicación. El texto incorpora mejoras para poder aplicar la norma en el ámbito de las administraciones locales, siempre de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación de régimen local. De modo que, por primera vez, dispondrán de un manual en el que se detalla el conjunto del procedimiento sancionador. Es esta una aspiración muy anhelada y reclamada por las entidades locales en las últimas décadas.

El texto se inspira en la idea de realizar las modificaciones necesarias para adaptar la actual Ley de 1998 de Potestad Sancionadora, a la nueva realidad y a los cambios notables que se han producido en el procedimiento. A partir de ahora, se crea un procedimiento sancionador único y simplificado para todas las administraciones. Esto facilitará el trabajo de los operadores jurídicos, tanto el que tiene que ejercer la potestad sancionadora como el que tiene que realizar su legítimo derecho de defensa, que con la futura ley no tendrán que acudir a las leyes sectoriales. En resumen, la ley tendrá varios destinatarios: por un lado, el legislador vasco, que, con base a esta futura norma, tendrá herramientas para poder diseñar un régimen sancionador en cualquier ley; por otro, las Administraciones públicas que contarán con instrumentos para poder establecer los procedimientos sancionadores; y, finalmente, la ciudadanía que haya sido sancionada por la Administración y que tendrá una garantía formal de que se ha hecho con arreglo a la ley. 

La norma regula todos los aspectos de la sanción, como la determinación de las personas responsables, las causas de exención de la responsabilidad, las circunstancias modificativas de la responsabilidad o la determinación de las sanciones y decomisos. También regula las indemnizaciones, el fraccionamiento, suspensión, reducción, sustitución, prórroga o prescripción de la sanción, las medidas cautelares, la extinción de responsabilidades o la conmutación de la sanción.

Se consideran infracciones administrativas las conductas que vulneran lo establecido en la Ley sin llegar a considerarse un delito, de modo que se establece una diferencia entre la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal.