Osakidetza valora positivamente esta sentencia, dado que tal como se ha reconocido, la prevención de los riesgos laborales en todos sus centros sanitarios ha sido un asunto prioritario siempre
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Osakidetza al desestimar la demanda de conflicto colectivo y vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por los sindicatos que pedían que el personal del Servicio Vasco de Salud disponga dentro de su jornada laboral, de hasta 20 minutos diarios para su aseo personal con el fin de minimizar el riesgo de contagio ante la Covid-19. La medida planteada por los sindicatos SATSE, ELA, CCOO, Sindicato Médico de Euskadi, ESK, UGT y LAB ya fue desestimada por el TSJPV, aunque fue posteriormente recurrida por la parte sindical. Ahora, el Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a Osakidetza.
Cabe recordar que los sindicatos demandaban que se reconozca al personal expuesto a riesgos biológicos el derecho a dedicar 10 minutos para el aseo antes de la comida si la jornada es partida, y en todo caso 10 minutos antes de finalizar la jornada laboral. También se reclamaba el derecho a disponer de dos taquillas, una para depositar los efectos personales y otra para depositar la ropa y los elementos de trabajo.
La sentencia del Tribunal Supremo, en línea con la sentencia del TSJPV, desestima ambas demandas, confirmando la inexistencia de “vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida, señalando que Osakidetza ya cuenta con protocolos y guías técnicas con instrucciones para la prevención de los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos, que obligan al aseo personal en cada ocasión que se produzca el contacto con un paciente infectado o sospechoso, imponiendo de esta forma un sistema de trabajo que garantiza esas medidas de higiene tantas veces como sea necesario a lo largo de la jornada laboral.
Por tanto, insiste en que “si los trabajadores pueden y deben aplicar esa medida higiénica tantas veces como sea necesario a lo largo de la jornada laboral, carece de sentido una interpretación del precepto legal que a lo único que realmente conduce es a reducir en 20 minutos la jornada diaria, sin aportar mayor seguridad y eficacia en la salvaguarda de la salud de los trabajadores”.
En relación a la segunda taquilla para guardar la ropa de trabajo - una petición de los sindicatos al considerar que los trabajadores expuestos a riesgos biológicos carecen de un espacio para dejar su ropa personal separada de la de trabajo-, el Tribunal Supremo reconoce que “es un hecho probado” que el material desechable (batas, guantes, mascarillas, gafas y calzas) se deposita en bolsas específicamente dispuestas para tal fin, y que el calzado y los zuecos se dejan en el lugar correspondiente para ser lavados. Por lo tanto, dice que los trabajadores no se ven obligados a depositar en su taquilla los equipos de protección que emplean en el trabajo junto con sus ropas y efectos personales, cumpliéndose así la normativa vigente.
Por todo ello, Osakidetza valora positivamente esta sentencia, dado que tal como se ha reconocido, la prevención de los riesgos laborales en todos sus centros sanitarios ha sido un asunto prioritario siempre, no solo desde la irrupción de la Covid-19, y aunque la pandemia ha obligado a reforzar las medidas de seguridad y protección, en Osakidetza en esta materia no se partía de cero, ya que la seguridad de las y de los profesionales ha sido siempre una cuestión de primer orden.