Cada persona puede optar entre cualquiera de los tres canales de presentación, ya que tanto en oficinas como por teléfono y por internet se pueden realizar todos los trámites para presentar la declaración. El envío de las cartas de renta comenzará el 4 de abril y desde ese mismo día estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación los borradores de renta de todos los contribuyentes.
La campaña para presentar la declaración de IRPF del ejercicio 2021 se desarrollará entre el 4 de abril y el 30 de junio. Durante esos casi tres meses, las y los contribuyentes tendrán a su disposición un amplio servicio de asistencia en tres canales; presencial, telefónico y digital, tanto para presentar su declaración de renta como para resolver dudas. Así mismo, todas las personas dispondrán de un borrador de su declaración, elaborado con los datos de que dispone la Hacienda Foral, de modo que únicamente tengan que revisarlo y completarlo si faltan datos para presentar la declaración.
Cada persona puede optar por consultar y completar su borrador de declaración y presentar la declaración de manera presencial, por teléfono o en internet, ya que en cualquiera de los tres canales pueden realizarse todos los trámites de renta. Ante cualquier duda o consulta, la Diputación ofrece asistencia en el teléfono 94.608.3000.
Las cartas de renta, desde el 4 de abril
Todas las personas que dispongan de datos económicos (tanto rendimientos como retenciones) referentes al ejercicio 2021 recibirán a lo largo del mes de abril la notificación en la que Hacienda les informará de si tienen obligación de presentar declaración, de cuál es su mejor opción de tributación (individual o conjunta) y del resultado provisional de su borrador. El resultado provisional y la mejor opción de tributación no se informarán en aquellos casos en los que Hacienda no disponga de todos los datos necesarios para completar el borrador.
Así mismo, se facilitará un código para activar la clave Bak a aquellas personas que no disponen de este sistema de identificación digital y la clave de representación, para que otra persona pueda realizar en su nombre los trámites de la campaña de renta. La clave de representación no se enviará a menores de edad, a personas fallecidas ni a personas dependientes.
Las notificaciones se podrán consultar desde el 4 de abril en la bandeja de entrada de la sede electrónica y se enviarán así mismo por correo postal. Los envíos postales comenzarán el 4 de abril y la previsión es finalizar el proceso de reparto en la semana del 25 de abril.
Asistencia y presentación presencial
La atención presencial se presta en las diez oficinas de la Hacienda Foral y oficinas Gertu de la Diputación, ubicadas en Balmaseda, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Gernika-Lumo, Getxo, Mungia, Durango y Portugalete. El horario de atención será, los días laborables, de mañana y tarde, entre las 8:30 y las 19:00. En total, en las diez oficinas habrá 126 agentes prestando atención presencial a los contribuyentes.
Para acudir a las oficinas forales es necesario reservar cita previa a través de la web www.bizkaia.eus/renta o en el teléfono de cita previa de Renta21, el 94.406.66.00. En este teléfono, el personal de hacienda informará a la persona solicitante de la documentación que necesitará llevar consigo para poder completar su presentación en la primera visita. El periodo para solicitar cita previa se abre el 1 de abril.
Se debe tener en cuenta que la asistencia presencial se prestará con carácter general a todas las personas, exceptuando aquellos casos de declaraciones complejas, en las que hayan obtenido rendimientos por algunas operaciones concretas que aparecen recogidas en la carta de servicios de Renta.
Asistencia y presentación telefónica
El teléfono de Renta, 94.608.3000, está atendido por 311 agentes entre las 8:30 y las 19:00 los días laborables para ayudar a los contribuyentes a revisar y completar el borrador y presentar su declaración, así como a resolver cualquier duda relacionada con la presentación de la declaración. Fuera de ese horario también se pueden realizar trámites sencillos, que no requieran necesariamente de atención personalizada y que son realizados con un sistema automático.
Es importante tener en cuenta que, para acceder al contenido de sus datos personales o económicos por teléfono, el contribuyente debe acreditar su identidad. En el procedimiento de identificación se utilizará su clave Bak o el código de activación que habrá recibido en su carta de renta.
Asistencia y presentación digital
Los contribuyentes que opten por la tramitación digital pueden hacerlo en la web www.bizkaia.eus/renta y en la aplicación para teléfonos móviles Renta Bizkaia Errenta. En ambos casos es necesario que se identifiquen con un sistema válido de identificación electrónico. Si no disponen de ninguno, pueden crear su propia clave Bak utilizando el código de activación que habrán recibido en su carta de renta.
Tanto en la web como en la app las y los contribuyentes pueden acceder a su borrador desde el 4 de abril para revisarlo, completarlo si es necesario y presentar su declaración.
Plazos de devolución e ingreso
Tras presentar su declaración, si esta tiene resultado a devolver, el o la contribuyente recibirá el ingreso correspondiente en su cuenta bancaria en un plazo de siete días, salvo que haya discrepancias entre los datos presentados por el contribuyente y los datos de que dispone Hacienda.
Aquellas personas cuyo borrador esté completo y con resultado a devolver y no realicen ninguna acción para presentar o modificar el borrador, recibirán el ingreso automáticamente en los primeros días de julio, estén o no obligadas a presentar declaración de la renta.
Para las declaraciones presentadas con resultado a ingresar (a favor de hacienda) el resultado será cargado en la cuenta bancaria del contribuyente una vez finalizada la campaña, independientemente de cuando haya sido presentada.
Obligación de presentar la declaración de renta.
Hacienda informará a cada contribuyente en la carta o notificación electrónica de si tiene obligación de presentar la declaración de IRPF. En todo caso, como norma general no la tienen que presentar aquellas personas cuyos rendimientos brutos del trabajo hayan sido de 14.000 euros o menos. Tampoco aquellas cuyos rendimientos brutos del trabajo estén entre 14.000,01 y 20.000 euros al año, excepto en los casos siguientes:
• Cuando se ha tenido más de un pagador y la suma de cantidades del segundo y resto de pagadores es mayor de 2.000 euros al año.
• Cuando se ha tenido más de un contrato de trabajo en el año a declarar.
• Si ha recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
• Si está en alguno de los otros supuestos que fija el Reglamento de IRPF
Tampoco tienen obligación de presentar la declaración aquellas personas que hayan obtenido rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales que sumen en total menos de 1.600 euros al año.
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