La protección de las personas vulnerables será uno de los ejes centrales del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi (Consejo de Gobierno 15-3-2022)

0
PRUEBA
  • La nueva Ley incluirá la posibilidad de determinar la devolución de cantidades cobradas indebidamente o indemnización a la persona consumidora en la propia sanción, para reforzar y facilitar la defensa de sus derechos

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, Javier Hurtado ha presentado el Anteproyecto de Ley de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, aprobado hoy en Consejo de Gobierno. La Ley incidirá en la protección de personas vulnerables, habilitará mecanismos que refuercen la inspección y la sanción e impulsará el consumo responsable adaptado a los nuevos hábitos de consumo.

El Consejero ha explicado que la nueva legislación “impulsará el papel protagonista de Kontsumobide y lo dotará de nuevos instrumentos para mejorar su defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, con hincapié en los colectivos en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación o que pasen por una situación de vulnerabilidad”. Así, el Estatuto aporta un refuerzo a la protección de derechos adecuado a las nuevas circunstancias y a la nueva normativa, principalmente de la Unión Europea.

En primer lugar, a través de una mayor protección de derechos relacionados con la información. Por ejemplo, en los servicios de interés general (agua, electricidad, gas, teléfono o internet) las empresas deberán ofrecer un plazo de subsanación antes de interrumpir la prestación y, además, deberán contar con un teléfono gratuito. Asimismo, la nueva ley obligará a empresas de servicios a ofrecer información, con carácter previo a su contratación, sobre las incidencias por obras de mantenimiento, gran afluencia de personas o condiciones meteorológicas, que puedan afectar a su uso (autopistas, parques de atracciones…).

En segundo lugar, el anteproyecto incorpora un refuerzo en el papel de mediación, como en el caso de las ejecuciones hipotecarias donde Kontsumobide podrá mediar, o el impulso a los códigos de buenas prácticas empresariales, posibilitando la participación del Instituto Vasco de Consumo en su elaboración. Igualmente, la adhesión al sistema arbitral de consumo se marca como regla general de aplicación en el sector público y en la contratación pública y se valorará en la concesión de ayudas y subvenciones.

Un tercer aspecto es el fortalecimiento del control de mercado que incorpora novedades relevantes. En línea con las directrices europeas, se refuerza la inspección de consumo y se autorizará al personal inspector a no identificarse cuando por tal motivo pueda frustrarse la finalidad de su actuación.

De igual forma, en el ámbito sancionador, “Kontsumobide podrá acordar en sus sanciones a las empresas que devuelvan las cantidades cobradas indebidamente a las personas consumidoras, e incluso se pueda indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de la infracción. Además de la sanción administrativa, se determinará el importe de la devolución o indemnización, que podrá hacerse efectiva por la propia administración, con el fin de reforzar la protección de la persona consumidora” ha explicado el Consejero.

La ley incluirá un extenso catálogo de infracciones más ajustado al panorama normativo actual y prevé que pueda darse publicidad a las infracciones que hayan cometido las empresas en los últimos tres años.

Por último, el Consejero ha destacado que el anteproyecto “busca la promoción del consumo responsable con criterios de racionalidad y sostenibilidad. Se busca el fomento de un consumo moderado, informado, reflexivo y consciente, con especial atención a la preservación del medio ambiente, la calidad de vida, y un desarrollo socioeconómico individual y colectivo responsable”. Esto incluye la lucha contra el despilfarro alimentario, con medidas como el suministro de agua gratuito en los establecimientos de restauración, así como la reducción del impacto de plásticos y el fomento del producto local y de Km0.