El Departamento de Trabajo considera el paro de los transportistas posible causa justificativa para la presentación de ERTEs de fuerza mayor

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  • La Vicelehendakari asegura que se va a facilitar el procedimiento a las empresas que cumplan los requisitos

El Departamento de Trabajo y Empleo considera que el paro de los transportistas puede ser causa justificativa de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo por fuerza mayor temporal, siempre que las empresas demuestren fehacientemente que la paralización de su actividad tiene como causa directa este hecho, así como la imposibilidad de utilizar de otros medios para hacerle frente.  

Ante las preguntas planteadas en los últimos días por algunas empresas, asociaciones empresariales y economía social, el Departamento de Trabajo y Empleo que dirige la Vicelehendakari Idoia Mendia ha decidido aclarar las circunstancias en las que es posible presentar una solicitud de regulación temporal en las circunstancias actuales, con el máximo rigor y buscando garantizar la viabilidad de las empresas y el mantenimiento del empleo.

Desde esa perspectiva, el criterio a aplicar es que las empresas pueden presentar expedientes de regulación de empleo de fuerza mayor temporal con causa justificativa en los paros convocados por los transportistas de acuerdo con el artículo 47. 5 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, ha precisado que para ello se ha de tener en cuenta que la fuerza mayor se configura como un concepto jurídico indeterminado susceptible de valoración individualizada, es decir, según las circunstancias que concurren en cada caso concreto.

Por esta razón, la empresa que presente un ERTE de estas características deberá demostrar fehacientemente que la paralización de su actividad tiene como causa directa el paro de los transportistas y las dificultades de suministro o de salida de sus productos. En la memoria deberá también demostrar que le ha sido imposible utilizar otros medios (cambios de proveedor logístico o medidas de almacenamiento, entre otras) para hacer frente a estas medidas.

Los efectos de este ERTE se retrotraerán al momento en el que la empresa tenga el problema de desabastecimiento, no al del inicio del paro, y la resolución de la Autoridad Laboral deberá incluir una fecha fin de efecto que en este caso será de 10 días, si bien quedaría sin efecto si el paro terminara antes. En caso de que el paro se alargara, transcurrido ese plazo la empresa deberá solicitar un nuevo expediente con los mismos requisitos que el anterior.

En este sentido, la Vicelehendakari y consejera de Trabajo y Empleo, Idoia Mendia, ha apuntado que, a día de hoy, no se han recibido ERTEs por este motivo, pero “sí sabemos cómo está afectando el paro en el transporte a los suministros, y todo lo que está repercutiendo en el coste de las materias primas”.

Por ello, ha insistido en que “este departamento, desde sus competencias, va a velar por garantizar la viabilidad de las empresas y por el empleo de las personas trabajadoras, con un criterio claro sobre cómo se debe actuar con los instrumentos actuales”.

Asimismo, ha recordado que “no estamos en el mismo estadio que con la pandemia. Lo saben las empresas, lo saben los sindicatos. Así que aclaramos cómo vamos a actuar, y a quienes cumplan esos requisitos desde Trabajo del Gobierno vasco les vamos a facilitar los pasos a dar”.

Toda esta información está a disposición de las empresas en la web del Departamento https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-trabajo-empleo/, además de un documento con preguntas frecuentes sobre la tramitación de los ERTEs tras la reforma laboral.