Bizkaia incorpora a su normativa los impuestos sobre las transacciones financieras y sobre servicios digitales

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Las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado los proyectos de Norma Foral del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, incorporando ambos tributos definitivamente al sistema tributario de Bizkaia.

Esta incorporación reafirma el carácter de administración tributaria integral de la Hacienda Foral de Bizkaia, y actualiza el autogobierno tributario dado que incorpora los impuestos que gravan las formas más recientes de manifestación de capacidad económica en el actual contexto de globalización y digitalización de la economía.

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales grava las prestaciones de servicios de publicidad en línea, de intermediación en línea y de transmisión de datos. El punto de conexión se establece en la IP desde la que operen los usuarios de dichos servicios y sus contribuyentes son las entidades que prestan este tipo de servicios. Los contribuyentes, cualquiera que sea su domicilio fiscal, tributarán a la Diputación Foral de Bizkaia en proporción al volumen de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto realizadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras grava la adquisición, en un mercado regulado, de acciones de sociedades que tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. En última instancia será contribuyente del impuesto la persona adquiriente de los valores, siendo sujeto pasivo la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia, y deberá tributar en Bizkaia en proporción al volumen de operaciones, que se determina en función de las operaciones relativas a acciones de sociedades con domicilio social en territorio vizcaíno.

En ambos casos se trata de impuestos indirectos que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, disponiendo el Territorio Histórico de Bizkaia de la capacidad de determinar los modelos de declaración e ingreso de cada uno de ellos. Ambos impuestos, creados por las leyes 4/2020 y 5/2020 de 15 de octubre, fueron concertados por la Comisión Mixta del Concierto Económico el 29 de julio de 2021. Con la aprobación de las correspondientes normas forales se culmina su integración en el sistema tributario de Bizkaia, y próximamente la Hacienda Foral procederá a su desarrollo reglamentario.

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