El Boletín Oficial del Estado ha publicado el real decreto que modifica el requisito en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, por lo que a partir del próximo 1 de abril las personas trabajadoras no tendrán que presentar su baja médica en formato papel en su empresa.
A partir de dicha fecha el facultativo o la mutua mandarán los partes a la Seguridad Social por vía telemática y de manera inmediata. Seguidamente, la Seguridad Social se lo comunicará a la empresa, y esta tendrá tres días hábiles para completar los datos que se le requieran a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos.
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