El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de Gurasos y confirma la validez de la autorización ambiental integrada (AAI) concedida a GHK para la planta de valorización energética del Complejo Medioambiental de Gipuzkoa.
El alto tribunal no ha admitido a trámite el recurso de Gurasos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 69/2021 interpuesto frente a la orden del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que confirma en alzada la resolución por la que se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Guipuzkoako Hondakinen Kudeaketa S.A.U., para el proyecto de valorización energética de residuos promovido por el término municipal de Donostia-San Sebastián.
Tal y como indica el Tribunal Supremo esta inadmisión ratifica “La falta de fundamentación” de la denuncia de Gurasos.
La sentencia incluye una imposición de costas a Gurasos limitadas a 500 €, a favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Gobierno Vasco, y a 1.000 € a favor del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, que se suman a otras resoluciones judiciales en el mismo sentido. En relación con estas condenas en costas, existe un procedimiento abierto por los impagos sistemáticos de Gurasos.
Respecto a las declaraciones del Consejero Aierdi, sobre la Planta Navarra de Ecofert
Ante las declaraciones efectuadas en el día de ayer por el Consejero Aierdi, relativas a comunicaciones y propuestas de sanciones a la empresa Ekondakin, GHK quiere señalar lo siguiente:
- La responsabilidad de lo que suceda en una instalación de tratamiento de residuos de Navarra le corresponde al Gobierno de Navarra y a su Departamento de Medio Ambiente. En consecuencia, lo que suceda en Ecofert
ha sido desde el principio y sigue siendo a día de hoy responsabilidad del área que dirige el Consejero Aierdi.
- El Gobierno de Navarra es el único responsable de que se dé cumplimiento a la Ley y a los artículos citados en las instalaciones de tratamiento de Navarra, así como de la revisión de toda la información recibida por parte de Ecofert.
Siendo estas cuestiones de la exclusiva responsabilidad del Gobierno de Navarra y de su consejero Aierdi, no se entiende la insistencia en implicar a otras Administraciones en lo que a todas luces parece un intento de desviar la atención.
Asimismo, es importante destacar, el respeto institucional debido al ámbito competencial de cada comunidad autónoma. El consejero Aierdi debería conocer que, más allá de la colaboración interinstitucional entre Administraciones, no existe ningún procedimiento reglado por el cual una administración inste a otra a que ejerza su potestad sancionadora. Por ello, apelamos al consejero para que en sus declaraciones se realicen con el debido fundamento jurido y en el ámbito del respeto institucional.
Es importante recordar al consejero que el Gobierno Vasco, órgano ambiental competente para supervisar el cumplimiento de la AAI del Complejo Medioambiental de Zubieta, ya ha señalado de forma reiterada que, tras haber valorado toda la información sobre la gestión del residuo de Ekondakin, considera que no existe ningún incumplimiento en la gestión realizada, por lo que lo que no hay causa para la apertura de un expediente sancionador.