Las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos

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Por primera vez, la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la interpretación y aplicación del artículo17.12 LPH de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Así, ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.

El Supremo confirma de esta forma, como en sentencias anteriores, que las comunidades de propietarios tienen derecho a prohibir la presencia de pisos turísticos de forma estatutaria, al ser una actividad comercial que puede ser proscrita.