Castilla la Mancha subvencionará la contratación de personal con discapacidad

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Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo, así como facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas que incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo en el régimen de Seguridad social propio de los trabajadores por cuenta ajena, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con discapacidad con las condiciones establecidas en el presente decreto.

No podrán ser beneficiarios de estas ayuda las empresas de trabajo temporal. Las contrataciones realizadas por la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.

Requisitos

En las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad, que cumplan las siguientes condiciones: Deberán haber permanecido inscritos como desempleados en alguna de las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en Seguridad Social. La entidad, con anterioridad a la contratación, deberá solicitar el trabajador con discapacidad en la correspondiente Oficina de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha con el documento de oferta de empleo.

Las transformaciones en indefinidos serán de contratos temporales de fomento de empleo de personas discapacitadas (Ley 43/2006, de 29 de diciembre), así como la transformación en indefinidos de los contratos formativos.

Las Ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad, estarán destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal.

Importe

Para la contratación a tiempo completo indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, 3.907 por cada contrato celebrado a tiempo completo, y con una de las ayudas adicionales: 1.000 euros si es hombre o 1.200 euros si es mujer, si la contratación cumpla una de las siguientes condiciones: Que la Oficina de Empleo y Emprendedores participe en la intermediación. 

Que la contratación indefinida que realiza la entidad con una persona discapacitada, sea el primer contrato indefinido que formaliza dicha entidad. b) 2.000 euros si es hombre o 2.200 euros si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones: Que se realiza con personas : 1º.Con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual de grado igual o superior al 33%. 2º. con discapacidad física o sensorial, de grado igual o superior al 65%.3º. Con discapacidad, mayor de 55 años

Ayudas para la adaptación, hasta 901,52.

Criterios 

El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, lo resolverá la Dirección General de Empleo y Juventud, y una vez reconocido el derecho de la entidad beneficiaria a la percepción de la subvención se hará constar que reúne los requisitos para ser beneficiaria de la misma y se determinará la cuantía de la subvención concedida, pagándose de una sola vez.

Documentación a aportar

Junto con el formulario de solicitud donde se acreditará el cumplimiento de los requisitos, se aportará para las dos Líneas de ayuda, la siguiente documentación en original o fotocopia, necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario: Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica. Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante en su caso. Acreditación del grado de discapacidad, mediante la aportación de la documentación a la que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. d) En la Línea II de ayuda: Factura del gasto y documento acreditativo del pago. e) Autorización del trabajador, conforme al formulario del anexo III.

Lugar de presentación

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Empleo y Juventud, presentándose por los siguientes medios: a) Mediante el envío telemático de los datos a la dirección http://www.jccm.es. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. b) En registro de la Consejería de Empleo y Juventud, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros según art. 38.4 de Ley 30/1992.