El Consejo de Gobierno ha acordado la realización de una o varias emisiones de Deuda Pública, y autoriza la concertación de operaciones de préstamo por un importe máximo equivalente a mil cuatrocientos veintinueve millones doscientos veintisiete mil ochocientos nueve (1.429.227.809) euros de conformidad con el artículo único de la Ley por la que se modifica la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.
La Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, autoriza al Gobierno Vasco a realizar operaciones de endeudamiento, de forma que el endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 683.221.989 euros.
Por tanto, considerando las operaciones de endeudamiento existentes a cierre del año 2021 y las amortizaciones a realizar durante el ejercicio 2022, el importe máximo de endeudamiento a formalizar en el presente ejercicio, cumpliendo la restricción legal anterior, se sitúa en 1.429.227.809 euros.
En todo caso, el importe máximo formalizado durante el ejercicio deberá garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de deuda pública para el año 2022 de la Comunidad Autónoma del País Vasco acordado en virtud de lo dispuesto en la Comisión Mixta del Concierto Económico de julio de 2021.
Las operaciones de endeudamiento tendrán las siguientes características: a) importe máximo total: 1.429.227.809 euros, b) tipo de interés: fijo o variable y plazo: hasta un máximo de 50 años. Se podrán realizar a través de emisiones de Deuda Pública o mediante cualquier operación de préstamo o crédito.
El Consejero de Economía y Hacienda, mediante Orden, determinará los instrumentos y modalidades concretas para realizar las operaciones de endeudamiento acordadas y autorizadas, así como concretar sus condiciones financieras y demás características de las operaciones no señaladas por el presente Decreto, dentro de las previsiones del mismo. En el caso de emisión de deuda pública en forma de valores, dicha Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.