La inscripción de las parejas de hecho vuelve a ser necesaria para percibir la pensión de viudedad

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El Tribunal Supremo ha corregido la doctrina fijada en abril de 2021 para volver a exigir la inscripción de las parejas de hecho en el registro municipal o autonómico para percibir la pensión de viudedad.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así en una sentencia en la que ha desestimado el recurso de casación que presentó una mujer a la que se le había denegado la pensión de viudedad por no contar con la inscripción de pareja de hecho, pese a haber acreditado la convivencia desde 1965, tener cuatro hijos en común y a la adquisición conjunta de vivienda. El TSJ de Madrid dirimió que esas razones no eran suficientes para el reconocimiento del derecho de pensión por no ser medios adecuados para acreditar la existencia de la pareja de hecho. Finalmente, el Supremo ha confirmado la sentencia del tribunal madrileño. 

En la resolución, el tribunal ha hecho referencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional que han avalado la constitucionalidad del artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado por el que se determina que el registro municipal o autonómico es la vía para acreditar la pareja de hecho: «la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditara, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida».