El juez de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, ha impuesto fianzas por un total de 4,3 millones de euros a 21 ex consejeros que cargaron gastos personales a las ‘tarjetas black’ que fueron concedidas por Caja Madrid desde 1999 hasta 2012.
Las fianzas, que oscilan desde los 11.000 euros hasta los 610.000 euros, cubrirán las responsabilidades penales que puedan derivarse de la causa en la que investiga los gastos por valor de 15,5 millones de euros cargados a las ‘tarjetas B’.
El juez advierte de que, de no depositar dichas fianzas, se procederá al embargo de los bienes de los imputados y considera evidente que no se trataba de «ningún tipo de retribución o complemento retributivo pues hacerlo con unas tarjetas entregadas de forma discrecional escapa a las normas del sentido común y de la lógica empresarial».
En su auto se remonta al año 95, a la reunión del Consejo de Administración de Caja Madrid de 30 de octubre, en la que el entonces presidente, Jaime Terceiro, informó al consejo, entre otros asuntos, de la «entrega de tarjetas Visa de empresa a los miembros del consejo y de la comisión de control exclusivamente para gastos de representación». La emisión de dichas tarjetas respondía única y exclusivamente para que los consejeros efectuaran los pagos de gastos generados por labores propias como miembros del Consejo de Administración.
El juez hace constar la explicación que dio Terceiro de que existían dos controles sobre las mismas, el cuantitativo y el cualitativo, y que tenían un tope de 600 euros que los consejeros nunca llegaron a sobrepasar. El filtro cualitativo lo realizaba el secretario general, a quien se le debían presentar los justificantes de los gastos, aunque esto habría cambiado con el nombramiento de Miguel Blesa.
Andreu incluye además todas las explicaciones expuestas por los 21 consejeros sobre las instrucciones que recibieron en la entrega de las tarjetas, «tantas como el número de consejeros que han declarado, lo que no quita que, con independencia de las instrucciones verbales que les pudiera facilitar la persona encargada de la entrega física de la tarjeta, los citados consejeros debieran haber sabido, pudieron haber sabido y hubieran tenido la obligación de saber para qué y cómo debían hacer uso de los fondos que, a través de las mencionadas tarjetas de crédito, se les entregaban».