Entra en vigor el nuevo decreto sobre el marisqueo de Andalucía

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Este viernes, día 6 de marzo, entra en vigor el decreto aprobado martes en Consejo de Gobierno de la Junta y que supone una modificación del decreto regulador del marisqueo en el litoral andaluz, vigente desde octubre de 2010, con el fin de incluir la captura desde embarcación de todas las especies de moluscos, crustáceos e invertebrados marinos, y no sólo la de bivalvos como hasta ahora.

El nuevo decreto beneficiará a las 528 embarcaciones de pesca artesanal que faenan en los caladeros del Golfo de Cádiz (271) y del Mediterráneo (257), en las que trabajan más de un millar de marineros. Su volumen anual de capturas se sitúa en torno a las 7.700 toneladas, de las que 6.200 corresponden a moluscos bivalvos y las 1.500 restantes a las que ahora se incorporan a la regulación, con el pulpo como especie más destacada.

El cambio consiste básicamente en ampliar la definición de embarcación marisquera, actualmente restringida a la que utiliza artes de rastro remolcado y dragas hidráulicas para la captura de especies como la coquina, la chirla, la almeja o el corruco.
Se incluye también la pesca con artes trampa, como las nasas o alcatruces, y con artes de anzuelo como los chivos o poteras, utilizadas todas ellas para la captura del pulpo, la langosta, el bogavante o la nécora, entre otros moluscos y crustáceos.

El Consejo también ha modificado los artículos del decreto referidos al calendario de la actividad. De acuerdo con ello, el sector se beneficiará de la equiparación de sus jornadas a las del resto de la actividad pesquera, lo que supone autorización para faenar de lunes a viernes incluyendo también los días festivos, que hasta ahora eran no hábiles para el marisqueo.

La modificación normativa se completa con la previsión de censos específicos para cada modalidad, donde deberán estar inscritas las embarcaciones para la obtención de las correspondientes licencias, y con medidas de mejora del control y seguimiento de la actividad.

Entre ellas destacan las relativas al empleo exclusivo de artes de pesca autorizada y selectiva, la posibilidad de fijar una delimitación geográfica de zonas de captura y el establecimiento de una lista de especies autorizadas para cada modalidad.