A partir del 1 de abril, se podrá acceder con bicicleta a la red de Metro, en todo el horario de servicio salvo en horas punta; franjas comprendidas de 7.30 a 9.30, de 14 a 16 y de 18 a 20 horas.
Se extiende así la accesibilidad 6,5 horas más al día de lo que se habilitaba actualmente y se mantiene la entrada libre a la red de metro durante los fines de semana y festivos.
El personal de Metro en las estaciones facilitará el acceso de los viajeros con bicicleta a través de los portones o pasos para personas de movilidad reducida que existen en los vestíbulos de las estaciones de Metro.
Cada viajero podrá portar una única bicicleta, y, en caso de que se produzca algún acontecimiento extraordinario en la red, que dificulte el tránsito y la movilidad de personas dentro de las instalaciones fuera de las horas punta, el personal de las estaciones podrá impedir el paso de las bicicletas en aras de asegurar la movilidad dentro de la red.
Se estipula como norma el no poder conducir la bicicleta dentro de las instalaciones de la red de Metro y realizar los trayectos en los coches más cercanos a las cabinas de conducción, permitiéndose únicamente dos bicicletas por coche. Podrán situarse tanto en el primer coche del tren como en el último, y sólo se permitirá el acceso de dos bicicletas por cada uno de estos coches.
Los usuarios sí podrán transportar sus bicicletas en las escaleras mecánicas, pasillos rodantes y ascensores, siempre que el grado de ocupación de dichas instalaciones lo permita y sin ocasionar molestias a otros usuarios. El viajero portador de bicicleta será responsable de la custodia y cuidado de la misma, evitando en sus desplazamientos cualquier molestia al resto de usuarios.
Las bicicletas que vayan plegadas y las bicicletas infantiles, tendrán la consideración de bultos de mano, rigiéndose por su propia normativa al margen de la nueva reglamentación del resto de bicicletas.