La sentencia indica que la competencia exclusiva en la materia de asistencia social es de las comunidades autónomas.
La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado sentencia que declara nulo el Real Decreto 535/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector (como ONG’s y otras entidades privadas sin ánimo de lucro y que hacen actividades de interés general) de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
El Supremo estima un recurso de la Generalitat de Catalunya, aunque la nulidad del decreto afecta a todo el territorio nacional y no sólo a Cataluña al tratarse de una disposición de carácter general, según explica la sentencia, que desestima la pretensión del abogado del Estado de que, en caso de acogerse la pretensión principal del recurso, se restringiese la inaplicabilidad del decreto a esa comunidad autónoma y no al resto de España.
La sentencia indica que la competencia exclusiva en la materia de asistencia social es de las comunidades autónomas (que tengan asumida esa competencia en sus estatutos, como ocurre con Cataluña). Añade que el Estado no invoca un título competencial suficiente, por lo que, de acuerdo a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencia de 1992, la intervención estatal ha de hacerse de manera genérica o global, y los fondos han de integrarse como un recurso que nutre la hacienda autonómica, consignándose en los Presupuestos Generales del Estado como transferencias corrientes o de capital a las comunidades autónomas, de manera que la asignación de fondos quede territorializada.
El Supremo indica que, por muy laxo que sea el criterio de interpretación del artículo 149 de la Constitución (que regula las materias competencia exclusiva del Estado) “no puede alcanzar a regular las subvenciones, en los términos que hace el real decreto recurrido, mediante la atribución a unas entidades privadas de la consideración como ‘entidades colaboradoras’.
“Debemos insistir que se trata de entidades privadas, que se encuentran, cualquiera que sea la concepción sobre la tipología de los entes públicos seguida, extramuros de la organización y funcionamiento de las administraciones públicas, y que no contribuyen ni afectan al citado objetivo de garantizar a los administrados ese tratamiento común”, dice la resolución.