La sentencia de la Sala II se basa en la misma doctrina aplicada en los últimos meses por el Supremo a otros presos.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del preso de ETA Iñaki Bilbao Beaskoetxea, conocido como ‘Iñaki de Lemona’, contra el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional que rechazó acumular a sus condenas en España, por las que tiene fijado un límite de cumplimiento de 30 años, las tres que se le impusieron en Francia entre 1994 y 1996.
La sentencia se basa en la misma doctrina aplicada en los últimos meses por el Supremo a otros presos como Kepa Pikabea Ugalde, Santiago Arróspide Sarasola o Rafael Caride Simón.
La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados.