Euskadi regula la pesca profesional de la angula con restricciones para garantizar una explotación sostenible de la especie

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PRUEBA

 

  • La pesca profesional de la angula con restricciones se traduce en una gestión sostenible que incluya colaboración de partes interesadas, implementación de cuotas de capturas, monitoreo y aplicación de las regulaciones para asegurar la conservación de esta especie, a través de la llamada “pesca centinela de la angula”
  • La temporada se determinará anualmente de acuerdo con el criterio científico y técnico y se desarrollará en 10 zonas establecidas para ello

El Consejo del Gobierno Vasco ha ratificado, en su última reunión de hoy, el Decreto por el que se regula la pesca profesional de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se crea el Registro de Personas Pescadoras Profesionales de Angula (REPROAN). Un marco normativo con el que se quiere garantizar el ejercicio de una pesca profesional y responsable de la angula, dentro de los límites legalmente establecidos hasta la fase final de comercialización.

El objetivo de la política comunitaria en materia de pesca es asegurar una explotación de los recursos marinos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles. La repoblación de angulas es una de las medidas de conservación seleccionada por los estados miembros en sus planes de gestión de la anguila. A pesar de que hasta la temporada 2022/2023 se permitía la captura de la angula con fines recreativos, habida cuenta del estado de la población de anguila, se prohibió la pesca recreativa de anguila, manteniendo únicamente la posibilidad de una pesca profesional de la angula con restricciones.

Como consecuencia de esta situación, y de cara a una gestión sostenible que incluya colaboración de partes interesadas, implementación de cuotas de capturas, monitoreo y aplicación de las regulaciones para asegurar la conservación de esta especie, el Gobierno Vasco propone mediante este Decreto la creación de la llamada “pesca centinela de la angula”. Lo que significa establecer unas capturas muy limitadas y controladas, el monitoreo y evaluación precisa de la pesquería, el control de capturas, la participación de la comunidad pesquera, la mejora de la sostenibilidad, una conciencia pública y apoyo a la conservación de la especie, y la flexibilidad para adaptarse a cambios futuros.

Para su elaboración, se ha colaborado con el centro de investigación marina AZTI, personal científico, así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales.

Licencia de pesca profesional de la angula

A partir de la publicación de este Decreto, la pesca profesional de la angula se podrá realizar solo tras la obtención de una licencia que se concederá para una temporada y será única en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta autorización permite desarrollar la pesca desde tierra o a bordo de una embarcación, entendida como aquella pesca dirigida a la captura de los individuos jóvenes de la anguila (Anguilla anguilla), de tamaño inferior a 12 centímetros.

La licencia será de carácter personal e intransferible y se concederá para una única zona determinada, de modo que la persona titular limitará la pesca a la cuenca asignada. Junto a la licencia se entregará un cuaderno de capturas, en el que la persona titular deberá anotar el peso de las capturas realizadas, las artes de pesca empleadas y la fecha y el horario de la pesca, y mantenerlo actualizado.

Asignación de las licencias y temporada de pesca

Para la adjudicación de las licencias se ha tenido en cuenta a los pescadores tradicionales, así como a nuevos pescadores, facilitándoles el acceso a esta pesquería profesional que pueda atraerles al sector profesional pesquero.

La temporada de pesca de la angula se determinará anualmente de acuerdo con el criterio científico y técnico, y en coordinación con el resto de las Comunidades Autónomas de la cornisa cantábrica. También se establecerá un cupo máximo de capturas, que podrá ser actualizado a lo largo del período.

En Euskadi están establecidas las siguientes cuencas para pescar angula: Artibai, Bakio, Butroe, Deba, Las Arenas – La Peña, Abra – Las Arenas, Lea, Oka, Oria y Urola.

En cuanto a las artes de pesca de la angula, el nuevo decreto autoriza dos según la modalidad:

– La pesca de la angula desde tierra se realizará con el arte denominado «baia» o «cedazo» en cualquiera de sus variantes. Se permite el uso de un único arte por persona pescadora.

– Para la pesca de Ia angula desde embarcación se podrán utilizar simultáneamente y como máximo dos artes o cedazos, independientemente de que sean una o dos las personas dedicadas a la actividad a bordo de la embarcación.

A través del Decreto aprobado hoy, también se crea el Registro de Personas Pescadoras Profesionales de la Angula (REPROAN) que recogerá todas las licencias otorgadas por temporada, la identidad de las personas titulares, los datos de los barcos en su caso, y las cuencas donde se va a pescar. El REPROAN podrá registrar un máximo de 150 personas pescadoras profesionales en todo el País Vasco, 138 en la modalidad de tierra, y 12 en la de barco.