Confirman la cantidad de 455.398 euros de indemnización más una pensión mensual vitalicia de 5.000 euros.
La Sala I del Tribunal Supremo ha confirmado una indemnización de 455.398 euros, más una pensión mensual vitalicia de 5.000 euros, a favor de una joven que quedó tetrapléjica cuando tenía 20 años tras un retraso en el diagnóstico por estar averiada la máquina en el que se le debió hacer una resonancia magnética, en una clínica privada de Málaga.
El Supremo desestima los recursos de la clínica y de Adeslas, aseguradora de la afectada, que deberán afrontar solidariamente el pago de la pensión vitalicia. En cuanto a la indemnización de 455.398 euros, la aseguradora Zurich responderá solidariamente junto a la clínica y Ades06las hasta la suma de 300.506 euros.
La sentencia del Supremo se centra en determinar si era compatible una indemnización a tanto alzado con una pensión vitalicia que supusiese una cantidad total superior a la suma máxima que correspondiera a la paciente afectada por el concepto de invalidez permanente de acuerdo al baremo para accidentes de tráfico, usado en el caso.
La Sala comparte que la renta vitalicia no tiene carácter autónomo sino sustitutorio (parcial o total), con la consecuencia de que nunca puede superar la suma que correspondería a tanto alzado con arreglo a baremo.
Sin embargo, destaca que en este caso el límite cuantitativo no viene representado, como pretenden Adelas y la clínica, por la suma máxima que correspondería a la víctima por el concepto de invalidez permanente (330.742 euros), sino que se debe tener en cuenta el límite establecido en el baremo para los demás conceptos que la sentencia acuerda también resarcir mediante la pensión, esto es, los perjuicios económicos por pérdida de ingresos, los perjuicios morales a familiares y los gastos médicos y de asistencia futuros, estos últimos con posibilidad de resarcimiento sin sujeción a límites de acuerdo con el régimen aplicable.