La Mancomunidad de la Merindad de Durango, dentro del proyecto Jar zaitez martxan, ha aprobado las bases para conceder ayudas económicas destinadas a la puesta en marcha, por parte de jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y los 29 años, de un proyecto empresarial.
Podrán acceder a las ayudas económicas establecidas en las bases las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:
a) Que la empresa tengan su domicilio social en alguno de los siguientes municipios Abadiño, Amorebieta-Etxano, Berriz, Durango Elorrio, Ermua, Garai, Iurreta, Izurtza, Mallabia, Mañaria y Zaldibar (localidades en las que el ente mancomunado gestiona el programa).
b) Que hayan sido promovidas por personas jóvenes empadronados en alguno de los citados municipios.
Se entenderá por jóvenes las personas que tengan cumplidos 16 años en el momento de presentar la solicitud y no tuvieran cumplidos 30 años a 1 de enero de 2013.
c) Que el alta en actividades económicas se haya producido entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de solicitud, y se mantenga activa en el momento de la solicitud.
CONCESIÓN
Tendrán la consideración de gastos subvencionables las cotizaciones a la Seguridad Social, o mutualidad correspondiente, en el régimen que sea de aplicación, que se abonen por las entidades beneficiarias durante un período máximo de un año desde la solicitud de la ayuda.
El importe de la subvención es 1.100 euros por cada una de las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente de las personas promotoras de la entidad beneficiaria.
El número máximo de personas promotoras que pueden computar a efectos del cálculo de la ayuda es de tres personas por entidad beneficiaria; en consecuencia, la cantidad total y máxima de subvención a otorgar por entidad beneficiaria será de 3.300 euros como máximo.
El abono de la subvención se efectuará mediante un único pago, con carácter de anticipo, por importe del total de la subvención concedida, sin necesidad de prestar garantía, debido al interés social de las actividades, y sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad o reintegro por incumplimiento, en su caso.