Deberá indemnizarla con 20.000 euros
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Mediaset y confirma la sentencia de la Audiencia de Salamanca que declaró la existencia de intromisión ilegítima en el honor de una exconcursante del programa ‘Gran Hermano’.
El alto tribunal condena a la cadena y a una colaboradora de un programa de televisión a indemnizar a la demandante con 20.000 euros.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia cuyo ponente ha sido su Presidente, Francisco Marín Castán, ha desestimado el recurso de casación de “Gestevisión Telecinco, S.A.” (Actualmente, “Mediaset España Comunicación, S.A.”), confirmando la sentencia de la Audiencia de Salamanca que declaró la existencia de intromisión ilegítima en el honor de la demandante, una exconcursante de Gran Hermano, y condenó a las demandadas “Gestevisión Telecinco, S.A.” y Aída Nízar Delgado a pagar una indemnización de 20.000 euros y a divulgar la sentencia a su costa.
Los hechos que dieron lugar al recurso fueron las manifestaciones realizadas por Aída Nízar Delgado en el programa de televisión “ Acorralados”, y que consistieron en comentarios de la misma diciendo que había acompañado a su amiga íntima Mercedes a una clínica, lo que incidió en una información previa carente de veracidad al no existir prueba alguna de la relación sentimental de la demandante, ni de que hubiera quedado embarazada, ni de que hubiera sido obligada a abortar, ni que Aída fuese su amiga íntima o la hubiera acompañado a una clínica.
La Sala desestima el recurso considerando acertado el juicio de ponderación de la Audiencia, valorando que la identificación de la demandante y su relación con los hechos que ofendían su honor, era altamente probable para los espectadores que fueran público experto, como seguidores habituales de este tipo de programas.
También señala la sentencia que la falta de credibilidad de quien hace unas declaraciones potencialmente constitutivas de intromisión ilegítima en los derecho fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no exonera ni a la persona que las hace, ni al medio informativo que propicia su intervención.
La sentencia recalca que el medio de información es responsable de la vulneración del derecho al honor, porque ha contratado a personas carentes de credibilidad, pero dadas a la polémica y la provocación, para conseguir un mayor índice de audiencia en sus programas de crónica social, espectáculo o entretenimiento.