Confirma la decisión del juez instructor de solo incorporar los hechos relativos a esta investigación
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha ratificado la decisión del juez instructor de no entregar la totalidad del informe elaborado para la Liga de Fútbol Profesional (LFP) por una empresa de investigación privada al considerar que solo deben incorporarse a la causa los hechos relativos al denominado ‘caso Osasuna’.
En el auto, que es firme, la Audiencia desestima el recurso presentado por los futbolistas Jordi Figueras, del Betis, y Antonio Amaya, exjugador del club verdiblanco y que actualmente milita en el Rayo Vallecano, al que se había adherido el expresidente de Osasuna Miguel Archanco. Tanto la fiscal encargada del caso como la LFP abogaron por la confirmación de la resolución del juez instructor.
Los magistrados aseguran que, contrariamente a lo alegado por los apelantes, no se ha vulnerado el derecho de defensa, en su vertiente de la práctica de diligencias, por la decisión del juez instructor de no incorporar la totalidad del dossier.
Dentro de sus competencias, según expone el tribunal, la LFP pudo encargar hacer seguimientos a clubes de fútbol y jugadores, pero lo que debe incorporarse a la instrucción de esta causa es la parte relativa “a los hechos investigados, única y exclusivamente”, y no lo que afecte a “otras personas o hechos que no son objeto de investigación judicial en este procedimiento”.
Al respecto, la Audiencia puntualiza que “no debe olvidarse la naturaleza privada del informe” y, derivado de ello, “la afectación de derechos de terceras personas” ajenas a esta causa.