Las mujeres sufrieron daños como consecuencia de la manipulación de la ropa de trabajo de sus maridos
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado las indemnizaciones a las esposas de tres trabajadores de las fábricas de Uralita de Getafe y Valdemoro (una de ellas ya fallecida) por los daños derivados del amianto como consecuencia de su exposición al manipular la ropa de trabajo de sus maridos.
En la sentencia se establece la falta de competencia de la jurisdicción civil para conocer de las demandas de los trabajadores y los sucesores de los trabajadores, ya que ello corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional social. Pero sí resuelve en favor de las esposas perjudicadas por el amianto al lavar la ropa de sus maridos, ya que ellas estaban al margen de relación laboral alguna,
En este aspecto, se destaca que la responsabilidad que se imputa no se hace descansar únicamente en el riesgo creado por la utilización de un producto como el amianto, sino que se asienta en la omisión de la diligencia extrema que cabía exigir a las empresas en atención a un riesgo previsible frente a terceros ajenos a la relación laboral pero que manipulaban la ropa de los trabajadores, una vez que a partir de los años cuarenta se fue teniendo un mayor conocimiento del riesgo que en general suponía la exposición al polvo de amianto, incluso para terceros ajenos a la relación laboral que la empresa sabía que podían entrar en contacto con este material, por ocuparse del lavado en su casa de la ropa de trabajo y no en la propia empresa.