El auto del Supremo reza que la querella “no ofrece elemento o principio de prueba alguno que avale razonablemente la realidad de la posible comisión de un hecho delictivo”
La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado la querella contra el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por malversación de caudales públicos en relación a los gastos de asistencia por gran invalidez de su padre. Según señala el auto, «la querella no ofrece elemento o principio de prueba alguno que avale razonablemente la realidad de la posible comisión de un hecho delictivo».
Añade que «la circunstancia de que los hechos relatados por la parte querellante y la denunciante se sustenten en el contenido de informaciones periodísticas, sin aportar ningún dato objetivo adicional, del que el querellante y denunciante hayan podido tener conocimiento, y que permita su encaje en algún tipo penal, no puede cumplir esta función. El ejercicio de la acción penal por medio de querella exige que los hechos que en ella se precisan sean de propio conocimiento de la parte que la ejerce -sin que ello suceda en el supuesto que nos ocupa- y que además sean potencialmente subsumibles en algún tipo penal».
El Supremo reitera su doctrina de que «la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar la apertura de un procedimiento penal para su investigación si la querella que los incorpora, como es el caso, no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional.
En esas condiciones, no cabe hablar de un verdadero ejercicio de la acción penal, sino de mera remisión al Tribunal de una serie de informaciones, difundidas públicamente a través de medios de comunicación». La querella fue planteada por el partido político Soberanía (hoy llamado Contrapoder), y a la misma se acumuló una denuncia de la responsable de la Asociación El Defensor del Paciente.