La rebaja a tres miembros de uno de los clanes se produce porque sólo provocaron heridas a dos miembros del clan contrario mientras que un tercero salió indemne
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que impuso penas de prisión a los seis condenados por el tiroteo que se produjo entre los miembros de dos clanes familiares -Gallego o García y Wenceslao- el 7 de julio de 2013 en San Vicente del Raspeig. Según los hechos probados, tras un enfrentamiento previo por una deuda de dinero que acabó con amenazas mutuas, tres integrantes del clan de los ‘Gallego’, armados y con ánimo de causar la muerte, fueron a los bloques de la Colonia Santa Isabel a buscar a sus rivales. Una vez allí, realizaron disparos que fueron contestados desde una vivienda y desde un portal por tres miembros del otro clan que estaban esperándolos. Tras el mismo, dos de ellos resultaron gravemente heridos.
La Sala de lo Penal explica en su sentencia que la Audiencia Provincial de Alicante consideró que todos eran coautores de tres delitos de homicidio intentado -porque los tres disparan frente a los otros tres para producir la muerte de los contrarios- aunque en función de los diversos resultados lesivos, rebajó en dos grados la pena a los ‘Gallego’ (no provocaron heridas) y uno solo a los ‘Wenceslao’ (sí provocaron heridas).
Sin embargo, la Sala de lo Penal considera cómplice en lugar de coautor a uno de los miembros del clan de los ‘Gallego’ al entender que no pudo disparar porque no iba amado. Sólo en su caso la pena para cada uno de los tres delitos mencionados pasa de 2 años y 6 meses a 1 año y tres meses (De 7 años y 6 meses de prisión a 3 años y 9 meses de prisión). La sentencia mantiene los mismos pronunciamientos de la Audiencia Provincial para los otros dos condenados del citado clan (7 años y seis meses de prisión).
Respecto a los otros tres integrantes del otro bando, el de los ‘Wenceslao’, la Sala de lo Penal condena como coautores manteniendo la pena de 5 años de prisión para dos de los delitos y la rebaja 5 a 2 años y seis meses de prisión para el tercero (De 15 años de prisión a 12 años y 6 meses para cada condenado por esos tres delitos). La rebaja se produce porque sólo provocaron heridas a dos miembros del clan contrario mientras que un tercero salió indemne.
La sentencia precisa que en todos los casos -5 condenados y 1 absuelto- permanece inalterable la condena por el delito de tenencia ilícita de armas que oscila entre uno y dos años de prisión.