El alto tribunal ratifica una sentencia del TSJR por la que se obligó al agricultor a devolver 30.588 euros
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que ordena devolver 30.588 euros a un beneficiario que no ejercía la actividad agrícola de forma profesional. El dinero procedía de fondos europeos agrícolas FEADER.
El beneficiario simultaneaba labores agrícolas con sus estudios de Ingeniero Agrónomo en Pamplona (Navarra). El alto tribunal ratifica así la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
El Supremo rechaza el recurso del agricultor porque concluye que «No hay nada absurdo o irrazonable en concluir, tal como hace la sentencia impugnada (del Tribunal Superior de La Rioja), que los estudios universitarios del recurrente en Pamplona le impedían –máxime teniendo en cuenta que habían de desarrollarse de manera presencial- dedicar el tiempo legalmente requerido para que su actividad agrícola tuviera la consideración de profesional. Ciertamente, el recurrente aporta indicios (origen de su renta, distancia entre su explotación y Pamplona, etc.) de que ello no es necesariamente así; pero se trata de meros indicios, por sí solos insuficientes para afirmar que la sentencia impugnada esté incursa en arbitrariedad en la valoración de la prueba. Dicho de otro modo, con los datos de hecho reflejados en las actuaciones, la conclusión alcanzada por la sentencia impugnada no es ilógica, sobre todo si se tiene en cuenta –tal como ella misma subraya- que habría debido ser el beneficiario de la subvención quien acreditase, sin sombra de ninguna duda, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos».