El Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, estima que la recurrente carece de legitimación para presentar el recurso de revisión de acuerdo al artículo 955 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La Sala II ha dictado un auto que, por falta de legitimación de la recurrente, y sin entrar en el fondo del asunto, deniega la autorización para presentar un recurso de revisión contra dos sentencias de 1940 que condenaron al pago de una multa de 300.000 pesetas a un responsable político del Partido Izquierda Republicana, Javier Domezain Chávarri. Las sentencias fueron dictadas por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Pamplona, que impuso en primera instancia la incautación de sus bienes, y a continuación por el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, que cambió esa incautación por una multa de 300.000 pesetas.
El Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, estima que la recurrente, sobrina nieta de Domezain Chávarri, carece de legitimación para presentar el recurso de revisión de acuerdo al artículo 955 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Añade que, al haber fallecido ya el condenado, y ser la pretensión la rehabilitación de la memoria del difunto, la promovente podría ser su esposa, ascendiente o descendiente del mismo, y sin embargo quien pide autorización para recurrir es la nieta de la hermana del condenado.
El auto señala que ni de acuerdo a la Ley de Memoria Histórica de 2007, en la que se basa el recurso para revisar las citadas sentencias de 1940, cabría encajar la legitimación de la recurrente, ya que otorga el derecho a la declaración de reparación y reconocimiento personal en caso de personas fallecidas al cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes, y sus colaterales hasta el segundo grado.
Ante la falta de legitimación de la recurrente, el Supremo no entra a resolver el fondo del asunto, incluidas las dudas planteadas por la Fiscalía sobre si la competencia correspondería mejor a la jurisdicción contencioso-administrativo, y no a la penal, debido a la naturaleza y composición de los tribunales de responsabilidades políticas creados por la aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas en 1939.