El Supremo estima el recurso del agente, revoca la sentencia de instancia y anula las sanciones, al considerar que no hay prueba suficiente de los hechos
La Sala Quinta, de lo Militar, ha anulado la sanción impuesta a un guardia civil que fue expedientado por, supuestamente, protestar contra la demolición de una casa en Becerreá (Lugo), y que fue considerado autor de una falta grave de «observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil». El guardia recurrió al Supremo contra la sentencia del Tribunal Militar Central, que confirmó la sanción impuesta por la Guardia Civil.
El Tribunal Militar Central consideró probado que el 16 de enero de 2013, la Policía adscrita a la comunidad autónoma de Galicia había montado un dispositivo para cumplir una orden de demolición de una vivienda unifamiliar en la localidad de Becerreá (Lugo); lo que había sido autorizado por una resolución judicial. Como había un vehículo mal estacionado que impedía el acceso de la maquinaria que debía pasar para poder efectuar el derribo de la vivienda, el Inspector de Policía jefe del operativo, solicitó la colaboración de la Guardia Civil mediante una llamada a la Comandancia de Lugo.
Al llegar la patrulla de la Guardia Civil, el Inspector de Policía jefe del operativo solicitó la colaboración de la misma al objeto de denunciar el vehículo que impedía la maniobra. Sin embargo, el Guardia Civil Ramón Vicente P.R., miembro de la Patrulla desplazada al lugar, «le dijo que por qué no lo hacían ellos, a lo que el Inspector le contestó que era competencia de la Guardia Civil. El Guardia Civil le contestó que entendiese la situación ya que lleva muchos años residiendo en la localidad y que era una situación difícil. La Patrulla de la Guardia Civil abandonó el lugar. El Inspector de Policía llamó por teléfono al Centro Operativo de Servicios (COS) de Lugo en solicitud de identificación de los agentes de la Patrulla de la Guardia Civil», añaden los hechos probados.
El relato continúa así: «Por circunstancias ajenas a lo narrado se suspendió el derribo de la vivienda. Una vez finalizado el operativo, se personaron dos Patrullas de la Guardia Civil en el lugar donde se encontraba la vivienda que iba a ser demolida. Encontrándose presentes en el lugar el Jefe Provincial de la «Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística» (APLU) en Lugo, agentes policiales adscritos a la Comunidad Autónoma y varios vecinos; el Guardia Civil P.R., miembro de una de las Patrullas que se habían presentado en el lugar, que se encontraba en ejercicio de funciones y vestía de uniforme, preguntó quién había dado la orden de derribo, a lo que le fue contestado que la APLU sobre la base de una resolución judicial. Ante ello el Guardia Civil P.R. en tono alto que pudo ser escuchado por las personas allí presentes, se expresó en términos como «esto es una vergüenza. ¿por qué van a tirar esa casa? «.
El Supremo estima el recurso del agente, revoca la sentencia de instancia y anula las sanciones, al considerar que no hay prueba suficiente de los hechos. Así, destaca que la patrulla de la Guardia Civil sí que abrió un expediente de infracción sobre el coche que la Policía autonómica sostenía que impedía el derribo. Y respecto a la supuesta frase pronunciada «esto es una vergüenza, ¿por qué van a tirar esa casa?», el Supremo señala que ningún vecino la oyó y sólo sostienen que la oyeron el inspector denunciante y otros dos policías, aunque a estos dos últimos no se les preguntó si se la atribuían al guardia civil sancionado.