El TJUE ha fijado para el próximo 26 de abril la vista de una cuestión prejudicial sobre este asunto planteada por un Juzgado de Granada
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha suspendido la tramitación del recurso de una entidad bancaria en materia de cláusula suelo de una hipoteca hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre los efectos de la declaración de nulidad de dichas cláusulas, en concreto sobre el alcance de la retroactividad de dicha nulidad.
El recurso suspendido fue interpuesto por Unicaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, de 10 de julio de 2014, que dio la razón a dos clientes anulando su cláusula suelo con la citada entidad, y condenando a ésta a devolver lo indebidamente cobrado sin tener como tope la fecha de mayo de 2013, señalada por el Tribunal Supremo en su sentencia sobre este asunto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene fijada para el próximo 26 de abril la vista de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada para conocer si se ajusta a la normativa comunitaria moderar los efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula suelo.
Los dos clientes de Unicaja a los que dio la razón la Audiencia de Jaén pidieron al Supremo que suspendiese el recurso de la entidad bancaria -cuya deliberación se fijó inicialmente para el próximo 4 de mayo- hasta que se pronuncie sobre la retroactividad el Tribunal de Justicia de la UE. Tanto el banco como la Fiscalía se opusieron a dicha petición.
Sin embargo, el alto tribunal accede a la suspensión porque la cuestión jurídica planteada en el recurso interpuesto por Unicaja Banco S.A. está directamente relacionada con la cuestión prejudicial que debe resolver el alto tribunal europeo, “pues en el recurso se solicita la aplicación de la doctrina de esta Sala sobre efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, interpretación que está siendo cuestionada a la luz de la normativa comunitaria ante el TJUE”.
Además, el Supremo recuerda que contra la sentencia que debe dictar no cabe interponer recurso alguno en vía judicial, y subraya la cercanía de la fecha señalada para la vista ante el tribunal europeo y, consiguientemente, de la sentencia que haya de dictarse, por lo que la suspensión temporal del proceso no se prevé extensa, y no se causa un perjuicio relevante a las partes.