El alto tribunal investigará si Rosell cometió los delitos de retardo malicioso en la administración de justicia, prevaricación y cohecho
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado admitir a trámite la querella que interpuso el exministro de Industria Jose Manuel Soria contra la diputada de Podemos y magistrada en excedencia Victoria Rosell por delitos de retardo malicioso en la administración de justicia, prevaricación y cohecho cuando era titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
El tribunal ha rechazado investigar los otros dos delitos -de injurias y de calumnias- que figuraban en la querella, al valorar que la expresiones vertidas por Rosell contra Soria venían amparadas por la libertad de expresión que prevalece sobre el honor o dignidad, en especial cuando los afectados son titulares de cargos públicos.
La Sala adopta la decisión de investigar los hechos relacionados con la demora en la tramitación de las diligencias previas 644/2014, atribuidos a Rosell cuando era titular del Juzgado grancanario.
Una vez que los magistrados han recabado la documentación que consideraban oportuna para determinar su propia competencia, así como la relevancia penal de los hechos, explican en su auto de admisión que se tendrán que practicar las diligencias necesarias con el fin de concluir o descartar si la demora en la tramitación «estuvo relacionada con el deseo de favorecer las relaciones comerciales” entre la pareja de Rosell y el empresario imputado en aquellas diligencias.
El auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que la fase de investigación que ahora comienza deberá dilucidar si las distintas resoluciones dictadas en el marco de aquellas diligencias, más allá de su cobertura formal, incluso de su aparente procedencia, «no eran sino el vehículo para la consecución del objetivo de la señora Rosell, que según el querellante buscaba enriquecer a su pareja».
En definitiva, según el tribunal, se trata de afirmar o excluir si bajo la dilatada tramitación de aquel proceso se escondía un distanciamiento tal del principio de imparcialidad que las decisiones adoptadas «no habrían sido sino una coartada llamada a camuflar el irreparable quebranto de los principios y deberes estatuarios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional».
El auto de la Sala se basa, además de en la querella, en los documentos solicitados por el tribunal, como el informe remitido por el Promotor de la Acción Disciplinaria, cronológicamente anterior a los nuevos datos aportados en la ampliación de la querella, así como en los testimonios de la declaración prestada por el imputado en las diligencias previas 644/2014, en la que se aludió a la existencia de pagos continuados a la pareja de la diputada, hechos por los que se investigará un delito de cohecho.
El instructor de la causa será el magistrado Juan Ramón Berdugo.