El arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, firmó ayer la primera sentencia de nulidad matrimonial en España en virtud del nuevo procedimiento breve establecido por el papa Francisco.
El pasado 8 de diciembre entró en vigor la reforma de los procesos de nulidad matrimonial que el papa Francisco estableció a través de la carta apostólica motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus. Una de las novedades que introducía la reforma papal era la institución de un proceso más breve ante el obispo, que ejerce de juez por su autoridad, para una serie de supuestos en los que la nulidad se hace patente sin necesidad de los trámites del procedimiento ordinario.
La reforma del Derecho Procesal Canónico llevada a cabo por Francisco persigue hacer más ágiles unos procesos que se extienden demasiado en el tiempo y que afectan a personas que se encuentran en una situación complicada.
Para que un caso pueda juzgarse por este procedimiento más rápido introducido por el Papa es imprescindible que existan una serie de testimonios o documentos que dejen claras las circunstancias y que ambas partes estén de acuerdo. «Por existir esas pruebas o documentos no es necesaria la fase probatoria, que se elimina, agilizando mucho el proceso. Si los documentos conducen a la certeza moral, lo normal es que se declare la nulidad».
El obispo, para dictar la sentencia, es ayudado por unos peritos, que pueden ser psicólogos o juristas, por ejemplo.
Otra de las novedades de este procedimiento abreviado, es que el papa ha suprimido la segunda instancia, ya no es necesaria la confirmación de la sentencia, que hacía que los casos se dilataran durante casi tres años. En cualquier caso, la sentencia se podría apelar por alguna de las partes, que sería más difícil puesto que han debido dar su consentimiento previo, o por el llamado Defensor del Vínculo.
Entre los argumentos para un proceso de nulidad matrimonial más breve, la reforma del papa Francisco enumera la falta de fe que puede generar la simulación del consenso, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto para impedir la procreación o la continuada permanencia de una relación extraconyugal, entre otros.