Los colegios valencianos estarán obligados a respetar la identidad de los alumnos transgénero

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Los colegios públicos valencianos públicos aplicarán un protocolo impulsado por la Conselleria de Educación de la Generalitat que permitirá que los alumnos transexuales o intergénero puedan elegir el nombre con el que quieren que se dirijan a ellos, así como la indumentaria que quieran llevar o las instalaciones que deseen utilizar.

La Conselleria ha creado este protocolo para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad a los centros educativos, una medida que entra desde hoy en vigor con la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Se activará en los centros educativos públicos y se podrán acoger todo el resto que lo desean.

La función de este protocolo es «favorecer la inclusión educativa, asumir la igualdad y la diversidad como valores capitales e irrenunciables, de forma que todas las personas que conforman la comunidad educativa respetan y hagan respetar los derechos humanos».

Por eso, «será imprescindible facilitar la construcción de su identidad y la participación activa en la vida del centro, de forma que sienta la pertenencia real al grupo de iguales, al centro y al entorno».

El protocolo «ayudará los equipos directivos y los orientadores de los centros a tratar la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad a los centros educativos como opciones sociales normalizadas y ayudará a prevenir casos de acoso escolar».

Los centros educativos elaborarán su proyecto educativo, el Plan de convivencia e igualdad, y el resto de reglamentos, planes y programas de centro, desde los principios del respecto a la libertad individual hasta los derechos de identidad de género y orientación sexual, libremente expresados por los miembros de la comunidad educativa.

Se adecuará la documentación administrativa del centro docente en consideración al nombre y el género con que se sea identificado el alumno o alumna. Esto se llevará a cabo bajo petición de la familia o de quien ejerza la tutoría legal, cuando lo comunique por escrito, mientras el alumno o alumna sea menor de edad o no esté emancipado. No obstante, la documentación oficial del alumno o alumna no podrá modificarse hasta que no se realizo el cambio de nombre en el Registro Civil y se traslado al centro la documentación pertinente. En cualquier caso, se priorizará el bienestar del alumnado.

Además, habrá que dirigirse al alumno o alumna por el nombre y la adscripción de género que haya escogido y comunicado en el centro y se garantizará la libertad de vestimenta con que el alumno o alumna se sienta identificado, de acuerdo con el género expresado. En cuanto al uso de las instalaciones del centro, estas serán utilizadas según la identidad de género expresada.