En compensación por el “tiempo dedicado al hogar”, señala la sentencia.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha reconocido a una mujer el derecho a recibir una indemnización de 23.628 euros de manos de su exmarido por el trabajo doméstico que desempeñó durante el periodo de convivencia. La pareja tras separarse legalmente, reanudó su relación y convivieron de nuevo entre 2007 y 2013, este último año se hizo firme el divorcio. En ese periodo, la mujer abandonó su trabajo para dedicarse a las labores domésticas.
El tribunal de apelación confirma así la sentencia dictada el pasado año por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Castro Urdiales, que estimó la demanda de la exesposa. El exmarido recurrió esta decisión y ahora la Audiencia Provincial ha desestimado su pretensión.
La sentencia explica que durante el periodo de convivencia comprendido entre 2007 y 2013, la mujer abandonó su trabajo para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar, «haciendo posible que el marido prescindiera del servicio doméstico remunerado que hubo de contratar cuando estaban separados» por lo que el tribunal entiende que el hombre ha resultado «beneficiado» por esta situación, «ya que el cónyuge, que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar, ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes».
La indemnización ahora fijada, continúa la redacción de la sentencia, «viene a compensar el tiempo efectivamente dedicado al trabajo en el hogar» y «es la previa contribución en especie -el trabajo doméstico- por parte de uno de los cónyuges al levantamiento de las cargas familiares».
Añade el tribunal que el trabajo para la casa «no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen».
Para fijar la cantidad de la indemnización, se ha tenido en cuenta el salario mínimo interprofesional reducido en un cincuenta por ciento -dado que «el trabajo prestado también redundó en la satisfacción de las necesidades propias de la actora»-, así como el periodo de convivencia -desde que se dejó sin efecto la separación hasta que se dictó la sentencia de divorcio.