Condenan al alcalde de Getaria, Nika Lertxundi, por prevaricación

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PRUEBA

La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a siete meses de inhabilitación al actual alcalde de Getaria, Nika Lertxundi, por un delito de prevaricación por no actuar en tres años contra el ruido de un bar, según recoge noticiasdegipuzkoa.eus.

Según la sentencia, el alcalde no actuó para evitar el ruido que por encima de lo que establece la normativa emitió un bar de la localidad desde 2014 hasta que cesó el negocio en 2017. Además, el tribunal condena al dueño del establecimiento hostelero a tres años y seis meses de prisión y a indemnizar con entre 2.000 y 6.000 euros a varios vecinos que sufrieron en su salud las consecuencias del ruido.

Según se relata en el fallo, los problemas comenzaron en julio de 2014. La combinación de música a todo volumen y puertas del local (tanto la de calle como la del patio interior) abiertas para facilitar su ventilación desencadenaron las constantes quejas de los vecinos ante el Ayuntamiento, ya que “no podían dormir porque la música del bar se mantenía a un volumen que generaba un ruido notablemente superior al valor máximo de 30 decibelios entre las 22.00 y las 8.00 horas”.

Este ruido, que se produjo de manera reiterada durante tres años, provocó afecciones en la salud de varios de los vecinos, con trastornos de ansiedad, padecimientos psicofísicos, cuadros de insomnio, etcétera, aconsejando su tratamiento por prescripción facultativa a base de medicamentos como diazepam, stnilx u orfidal. La sentencia no admite dudas sobre el comportamiento de Lertxundi, ya que establece que conocía la situación por boca de los vecinos en las reuniones que mantuvieron con él, donde le trasladaron “la situación de malestar vital que vívían con el foco de ruido generado por la música del bar Sokoa”. Además, el alcalde tuvo a su disposición “el elenco de quejas presentadas por los afectados (un total de trece), la queja presentada por uno de ellas ante el Ararteko, los informes técnicos y los dictámenes elaborados por dos arquitectos contratados por el Ayuntamiento”.

Pese a todo ello, el todavía alcalde “no tomó ninguna decisión a la que legalmente estaba obligado”, una actuación que juzga de “arbitraria”. Su “inacción” hacia sus obligaciones queda reflejada de forma “elocuente” al desaparecer el problema en 2017 “únicamente cuando cesó la explotación” del negocio.

El fallo, cuyo ponente ha sido el presidente de la Audiencia de Gipuzkoa, Ignacio Subijana, puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.